Una mirada regional
Por Yamitza A. Yuivar Villarreal
En América Latina, las promesas constitucionales sobre el derecho a la vivienda a menudo no se traducen en protecciones reales para quienes viven en situación de calle. Si bien muchos gobiernos han reconocido el derecho a la vivienda, la implementación de soluciones concretas e inclusivas sigue siendo difícil de alcanzar. No obstante, la existencia de un marco legislativo sobre la situación de las personas en situación de calle y, aún más importante, uno con un carácter de apoyo, puede contribuir a construir una respuesta sostenible y bien financiada a un problema que afecta a poblaciones de todo el mundo.
Un análisis exploratorio de 20 países latinoamericanos revela que 16 constituciones nacionales reconocen el derecho a la vivienda. Según el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2016), este derecho está intrínsecamente vinculado a la “dignidad inherente a la persona humana”. En 10 países, se establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder a una “vivienda digna o decorosa”, entre ellos Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. En otros cuatro (Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela), las constituciones hacen referencia al derecho a una “vivienda adecuada”. Ecuador es el único país cuya constitución reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Algunas constituciones van más allá al reconocer la vivienda como un derecho social. En Argentina, la Constitución de 1995 indica que el Estado debe permitir prestaciones de seguridad social, incluyendo una vivienda digna (artículo 14 bis). Por su parte, Brasil estableció en la Constitución de 1988 que la vivienda es uno de varios derechos sociales, los que también incluyen seguridad, salud, alimentación, trabajo y asistencia a las personas vulnerables (artículo 6). De igual manera, la ley constitucional de Panamá (2004) estima la necesidad de políticas de vivienda para garantizar el derecho social de la población a acceder a la vivienda. En República Dominicana y El Salvador, las constituciones se refieren a la vivienda como parte del “interés social” más amplio.
Sin embargo, estas disposiciones legislativas suelen ser insuficientes en la práctica. El derecho a la vivienda se ha implementado mediante programas marcados por la lógica del mercado y una inversión pública limitada en vivienda asequible para las poblaciones vulnerables. Como resultado, las personas experimentando el sinhogarismo han sido excluidas en gran medida de las soluciones habitacionales.
La brecha de implementación
En la región, el tener legislación sobre el sinhogarismo se relaciona con el desarrollo de una estrategia nacional, como lo demuestran los ocho países que cuentan con ambos elementos. México, el noveno país con leyes sobre sinhogarismo, pese a no tener una política nacional, cuenta con un programa regional operando en su capital. Asimismo, varios países latinoamericanos han utilizado las leyes para orientar sus políticas nacionales sobre el sinhogarismo. Brasil, Chile, Colombia y Argentina han promulgado leyes que definen la situación de las personas en situación de calle y establecen estrategias nacionales. Sin embargo, persisten brechas en la implementación, especialmente en Argentina, donde falta evidencia práctica de la efectividad de la política. En Brasil, la adhesión a las políticas es voluntaria y los estados federales no tienen la obligación de seguir las directrices estipuladas. Paralelamente, algunos países se centran en grupos vulnerables específicos, como Perú, Paraguay y Bolivia, que cuentan con programas y/o leyes nacionales dirigidos a niños, niñas y adolescentes. En todos estos países, las políticas se dirigen principalmente a las personas que viven en situación de calle o en alojamientos temporales, excluyendo otras formas del sinhogarismo como las recomendadas por el Marco del IGH.
Las personas en situación de calle también son objeto de leyes de criminalización en Venezuela, Panamá y Uruguay, que penalizan sus comportamientos en público, incluido el acampar, con sanciones económicas o penas de cárcel. Alentamos a los países a eliminar las leyes que penalizan la falta de vivienda o las conductas vinculadas a la vida en la calle. Dicha legislación no solo obstaculiza los esfuerzos para erradicar el sinhogarismo, sino que también refuerza estereotipos nocivos en las sociedades.
Ocho países latinoamericanos carecen de legislación específica sobre la falta de vivienda, pero cuentan con leyes relacionadas que pueden influir en las respuestas al problema, abarcando la vivienda, la asistencia social y la reducción de la pobreza. Países como Costa Rica y Honduras crearon instituciones nacionales para los subsidios de vivienda, aunque Honduras posteriormente derogó su fondo de vivienda. Cuba, Guatemala y Nicaragua priorizan la vivienda universal, mientras que Guatemala dispuso el apoyo estatal para familias de bajos ingresos. Cuatro países cuentan con políticas de asistencia social que benefician a las poblaciones sin hogar, como la priorización de los servicios de salud en Nicaragua y la provisión de albergues transitorios en Cuba. Algunas leyes se dirigen a grupos específicos: República Dominicana se centra en los niños sin familia y El Salvador en los adultos mayores. Las leyes de reducción de la pobreza en Costa Rica y El Salvador asignan la responsabilidad estatal de apoyar a las personas en extrema pobreza y con discapacidad, lo que contribuye indirectamente a las respuestas a la situación de calle.
En este sentido, al reexaminar las cifras se revelan algunos patrones preocupantes:
- Cuatro países no reconocen constitucionalmente el derecho a la vivienda,
- E incluso si lo hacen, 12 países carecen de legislación que aborde específicamente el sinhogarismo a nivel nacional.
- Solo en un caso, Costa Rica, las políticas existentes sobre personas en situación de calle integraron un pilar preventivo.
Esta situación implica que 19 países no están implementando medidas específicas para evitar que más personas experimenten la situación de calle en sus territorios. Como advierte ONU-Hábitat, “no reconocer, proteger ni garantizar el derecho a una vivienda adecuada conlleva la violación de numerosos derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la educación, la salud y la seguridad”.
Las piezas faltantes en la respuesta al sinhogarismo
Uno de los principales obstáculos para abordar efectivamente el sinhogarismo es la falta de financiamiento adecuado y de voluntad política para implementar la legislación vigente. Si bien algunas leyes reconocen los derechos humanos de las personas que viven en la calle, los gobiernos a menudo no asignan los recursos necesarios ni crean una coalición colaborativa e interseccional para mejorar los servicios.
Según las Naciones Unidas, “el sinhogarismo viola el principio de dignidad humana consagrado en los artículos 1 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Para afrontar este problema, el Estado debe desempeñar un papel central, ya que es su responsabilidad “adoptar ciertas medidas para hacer inmediatamente efectivo el derecho a una vivienda adecuada y, a este respecto, debe darse prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables”, incluidas las personas experimentando el sinhogarismo (Observación General n.º 4, 1991).
En este análisis regional, no podemos obviar al Estado. De los países que contemplan el derecho a la vivienda en sus constituciones vigentes, 11 naciones latinoamericanas otorgan un papel significativo al Estado en la promoción y garantía de este derecho, entre ellas Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela. En cuatro constituciones, se establece el mandato compartido de que “el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho”.
En la práctica, las respuestas gubernamentales a la situación de calle se centran principalmente en la provisión de albergues, junto con apoyo fisiológico y social básico y, en menor medida, orientación profesional. Las medidas preventivas, como las políticas de mitigación de la pobreza, solo se incluyen explícitamente en las estrategias nacionales de dos países: Chile y República Dominicana. Aunque las Naciones Unidas indican que los alojamientos temporales pueden formar parte de una respuesta inmediata, también afirman que transformar esta provisión en una solución a largo plazo “incumple con las obligaciones en materia de derechos humanos”. En consecuencia, sin una estrategia más amplia e inclusiva, mayores inversiones en soluciones de vivienda permanente y un cambio de voluntad política, América Latina corre el riesgo de perpetuar ciclos de exclusión y vulnerabilidad.
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A Regional Assessment
Across Latin America, constitutional promises of housing rights often fail to translate into real protections for those experiencing homelessness. While many governments have acknowledged the right to housing, the implementation of concrete, inclusive solutions remains elusive. However, the existence of a legislative framework on homelessness and, more importantly, one with a supportive character, can help build a sustainable and well-funded response to a problem that affects populations worldwide.
An exploratory review across 20 Latin American countries reveals that 16 national constitutions recognize the right to housing. According to the United Nations Human Rights Council (2016), this right is intrinsically linked to “the inherent dignity of the human person.” In 10 countries, it is stated that citizens have the right to access “decent housing” (vivienda digna o decorosa), including Argentina, Colombia, Dominican Republic, Ecuador, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Paraguay, and Uruguay. In another four (Bolivia, Cuba, Ecuador, and Venezuela), the constitutions refer to the right to “adequate housing” (or vivienda adecuada). Ecuador is the only nation whose constitution acknowledges the right to both a decent and adequate accommodation.
Some constitutions go further by recognizing housing as a social right. In Argentina, the Constitution of 1995 indicates that the State must allow social security benefits, including decent housing (Article 14bis). Meanwhile, Brazil established in the 1988 Constitution that housing is one of several social rights that also include security, health, food, work, and assistance to the vulnerable (Article 6). Similarly, Panama’s constitutional law (2004) estimates the necessity of housing policies to guarantee the population’s social right to access accommodation. In the Dominican Republic and El Salvador, the constitutions refer to housing as part of the broader “social interest.”
Yet, these legislative provisions often fall short in practice. The right to housing has been implemented through programs shaped by market logic and a limited public investment in affordable housing for vulnerable populations. As a result, people experiencing homelessness have largely been excluded from housing solutions.
The Implementation Gap
In the region, having legislation on homelessness relates to developing a national strategy, as exhibited by the 8 countries that have both elements in place. The ninth country with laws on homelessness, Mexico, though lacking a national policy, has a regional program operating in its capital. Moreover, several Latin American countries have used legislation to guide national homelessness policy. Brazil, Chile, Colombia, and Argentina have enacted laws that both define homelessness and establish national strategies. Nevertheless, implementation gaps remain, especially in Argentina, where practical evidence of the policy’s effectiveness is unclear. In Brazil, adherence to the policies is voluntary and federal states have no obligation to follow the stipulated guidelines. In parallel, some countries focus on specific vulnerable groups, such as Peru, Paraguay, and Bolivia who have national programs/laws targeting children and adolescents. In all these countries, the policies primarily target people living on the streets or in temporary accommodations, excluding other forms of homelessness like the ones recommended by the IGH Framework.
The populations in “street situations” or situación de calle are also the target of criminalization laws in Venezuela, Panama, and Uruguay, which penalize their behaviors in public, like camping, with monetary sanctions or imprisonment. But we encourage countries to eliminate laws that criminalize homelessness or penalize behaviors linked to life on the street. Such legislation not only hinders efforts to end homelessness but also reinforces harmful stereotypes in societies.
Eight Latin American countries lack specific legislation on homelessness but have related laws that can influence responses to it, covering housing, social assistance, and poverty reduction. Countries like Costa Rica and Honduras created national institutions for housing subsidies, though Honduras later repealed its housing fund. Cuba, Guatemala, and Nicaragua emphasize universal housing, with Guatemala mandating state support for low-income families. Four countries have social assistance policies benefiting homeless populations, such as Nicaragua’s prioritization of health services and Cuba’s provision of transitional shelters. Some laws target specific groups: Dominican Republic focuses on children without families, and El Salvador on older adults. Poverty reduction laws in Costa Rica and El Salvador assign state responsibility for supporting people in extreme poverty and with disabilities, indirectly contributing to homelessness responses.
In this light, reexamining the figures reveals some concerning patterns:
- Four countries do not constitutionally recognize the right to housing,
- And even if they do, 12 countries lack legislation specifically addressing homelessness at the national level.
- In only one case, Costa Rica, existing policies on homelessness integrated a preventive pillar.
This situation means that 19 countries are not implementing targeted actions to prevent more people from experiencing homelessness in their territories. As UN-Habitat warns, “failing to recognize, protect, and fulfil the right to adequate housing results in the violation of a plethora of fundamental rights including the right to work, education, health, and security.”
The Missing Pieces in the Homeless Response
One of the central obstacles to effectively addressing homelessness is the lack of adequate funding and political will to implement existing legislation. While some laws may acknowledge the human rights of populations living on the streets, governments often fail to allocate the necessary resources and create a collaborative and intersectional coalition to improve the services.
According to the United Nations, “homelessness violates the principle of human dignity enshrined in articles 1 and 22 of the Universal Declaration of Human Rights and in the International Covenants on Civil and Political Rights and Economic, Social and Cultural Rights.” In facing this problem, the State should have a central role since it is its responsibility to “take certain steps to realize the right to adequate housing immediately and that in this respect priority must be given to those social groups living in unfavorable conditions,” including people experiencing homelessness (General Comment No. 4, 1991).
In this regional analysis, we cannot overlook the State. Of the countries that contemplate the right to housing in their current constitutions, 11 Latin American nations give a significant role to the State in the promotion and guarantee of this right, including Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, the Dominican Republic, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panama, Paraguay, and Venezuela. In four constitutions, there is the shared mandate that “the State will establish the conditions to make this right effective.”
In practice, the government responses to homelessness primarily focus on the provision of shelters, along with basic physiological and social support, and, to a lesser extent, employment support. Preventive measures, such as poverty mitigation policies, are only explicitly included in the national strategies of two countries: Chile and the Dominican Republic. Although the United Nations indicates that temporary accommodations can be part of an immediate response, it also states that transforming this provision into a long-term solution “fails to meet human rights obligations.” Accordingly, without a broader and inclusive strategy, deeper investments in permanent housing solutions, and a shift in political will, Latin America risks perpetuating cycles of exclusion and vulnerability.