El derecho a la vivienda en América Latina: Entre el papel y la práctica

El derecho a la vivienda en América Latina: Entre el papel y la práctica - Institute of Global Homelessness

Una mirada regional

Por Yamitza A. Yuivar Villarreal

En América Latina, las promesas constitucionales sobre el derecho a la vivienda a menudo no se traducen en protecciones reales para quienes viven en situación de calle. Si bien muchos gobiernos han reconocido el derecho a la vivienda, la implementación de soluciones concretas e integrales sigue siendo difícil de alcanzar. Como resultado, los países carecen de viviendas asequibles, no asignan financiamiento a estrategias de vivienda inclusivas y marginalizan a las poblaciones sin hogar. Sin embargo, las autoridades podrían acabar con el sinhogarismo y abordar un rango amplio de inseguridades habitacionales a través de marcos legislativos de apoyo y acciones prácticas.

El derecho constitucional a la vivienda

Un análisis exploratorio de 20 países latinoamericanos revela que 16 constituciones nacionales reconocen el derecho a la vivienda. Según el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2016), este derecho está intrínsecamente vinculado a la “dignidad inherente a la persona humana”. En 10 naciones, se establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder a una “vivienda digna o decorosa”, entre ellos Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. En otras cuatro (Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela), las constituciones hacen referencia al derecho a una “vivienda adecuada”. Ecuador es el único país cuya constitución reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Algunas constituciones van más allá al reconocer la vivienda como un derecho social. En Argentina, la Constitución de 1995 indica que el Estado debe permitir prestaciones de seguridad social, incluyendo una vivienda digna (artículo 14 bis). Por su parte, Brasil estableció en la Constitución de 1988 que la vivienda es uno de varios derechos sociales, los que también incluyen seguridad, salud, alimentación, trabajo y asistencia a las personas vulnerables (artículo 6). De igual manera, la ley constitucional de Panamá (2004) estima la necesidad de políticas de vivienda para garantizar el derecho social de la población a acceder a la vivienda. En República Dominicana y El Salvador, las constituciones se refieren a la vivienda como parte del “interés social” más amplio.

Sin embargo, estas disposiciones legislativas suelen ser insuficientes en la práctica. El derecho a la vivienda se ha implementado mediante programas marcados por la lógica del mercado y una inversión pública limitada en vivienda asequible para las poblaciones vulnerables, incluyendo a las personas que experimentan el sinhogarismo.

La brecha de implementación

En paralelo a las protecciones constitucionales, 8 países latinoamericanos han creado legislaciones y políticas nacionales específicamente en sinhogarismo. Brasil, Chile, Colombia y Argentina han promulgado leyes que definen la situación de las personas en situación de calle y establecen estrategias nacionales. Otras naciones se centran en grupos vulnerables específicos, como Perú, Paraguay y Bolivia, que cuentan con programas y/o leyes nacionales dirigidos a niños, niñas y adolescentes. En todos estos países, las políticas se dirigen principalmente a las personas que viven en situación de calle o en alojamientos temporales, excluyendo otras formas del sinhogarismo como las recomendadas por el Marco del IGH. Es igualmente importante considerar que falta evidencia práctica de la efectividad y rendimiento de la mayoría de las políticas.

Otros 8 países carecen de legislación específica sobre la falta de vivienda, pero cuentan con leyes relacionadas que pueden influir en las respuestas al problema, abarcando la vivienda, la asistencia social y la reducción de la pobreza. Países como Costa Rica y Honduras crearon instituciones nacionales para los subsidios de vivienda, aunque Honduras posteriormente derogó su fondo de vivienda. Cuba, Guatemala y Nicaragua priorizan la vivienda universal, mientras que Guatemala dispuso el apoyo estatal para familias de bajos ingresos. Cuatro naciones cuentan con políticas de asistencia social que benefician a las poblaciones sin hogar, como la priorización de los servicios de salud en Nicaragua y la provisión de albergues transitorios en Cuba. Algunas leyes se dirigen a grupos específicos: República Dominicana se centra en los niños sin familia y El Salvador en los adultos mayores. Las leyes de reducción de la pobreza en Costa Rica y El Salvador asignan la responsabilidad estatal de apoyar a las personas en extrema pobreza y con discapacidad.

A pesar de lo que está escrito en el papel, en la realidad, las respuestas gubernamentales a la situación de calle se centran principalmente en la provisión de albergues, junto con apoyo fisiológico y social básico y, en menor medida, orientación profesional. Y aunque las Naciones Unidas indican que los alojamientos temporales pueden formar parte de una respuesta inmediata, también afirman que transformar esta provisión en una solución a largo plazo “incumple con las obligaciones en materia de derechos humanos”. Aún así, medidas preventivas para el sinhogarismo, como las políticas de mitigación de la pobreza, solo se incluyen explícitamente en las estrategias nacionales de dos países: Chile y República Dominicana.  Cuando los gobiernos descuidan la preservación del derecho a la vivienda y no invierten en alojamientos adecuados y asequibles, socavan los esfuerzos para abordar eficazmente la falta de vivienda.

Las personas en situación de calle también son objeto de leyes de criminalización en Venezuela, Panamá y Uruguay, que penalizan sus comportamientos en público, incluido el acampar, con sanciones económicas o penas de cárcel. Alentamos a los países a eliminar las leyes que penalizan la falta de vivienda o las conductas vinculadas a la vida en la calle. Dicha legislación no solo obstaculiza los esfuerzos para erradicar el sinhogarismo, sino que también refuerza estereotipos nocivos en las sociedades.

Las piezas faltantes en la respuesta al sinhogarismo

La crisis habitacional y el sinhogarismo están estrechamente entrelazados. Como advierte ONU-Hábitat, “no reconocer, proteger ni garantizar el derecho a una vivienda adecuada conlleva la violación de numerosos derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la educación, la salud y la seguridad”. De manera similar, el Banco Mundial enfatiza que invertir en vivienda no solo satisface necesidades humanas básicas, sino que también genera beneficios sociales más amplios al mejorar los indicadores en materia de salud, educación e inclusión social. En este contexto, la financiación de la vivienda desempeña un papel fundamental en el avance de la agenda global de desarrollo.

En América Latina, la falta de financiamiento adecuado y de voluntad política para implementar la legislación vigente obstruyen el financiamiento de viviendas asequibles. Y en este análisis no podemos obviar al Estado. De los países que contemplan el derecho a la vivienda en sus constituciones vigentes, 11 naciones latinoamericanas otorgan un papel significativo al Estado en la promoción y garantía de este derecho, entre ellas Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela. En cuatro constituciones, se establece el mandato compartido de que “el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho”. Si bien las  legislaciones reconocen los derechos humanos de las personas que viven en la calle, los gobiernos a menudo no asignan los recursos necesarios, adoptan estrategias enfocadas en la vivienda (housing-led), ni crean una coalición colaborativa e interseccional para mejorar los servicios.

Disponer de un marco legislativo que garantice viviendas adecuadas y asequibles y, lo que es más importante, que tenga un carácter de apoyo para abordar el sinhogarismo, puede ayudar a construir una respuesta sostenible y bien financiada a un problema global. Para afrontar estas situaciones, el Estado debe desempeñar un papel central, ya que es su responsabilidad “adoptar ciertas medidas para hacer inmediatamente efectivo el derecho a una vivienda adecuada y, a este respecto, debe darse prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables”, incluidas las personas experimentando el sinhogarismo (Observación General n.º 4, 1991). No obstante, sin una estrategia más amplia e inclusiva, mayores inversiones en soluciones de vivienda permanente y un cambio de voluntad política, América Latina corre el riesgo de perpetuar ciclos de exclusión y vulnerabilidad.

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A Regional Assessment

Across Latin America, constitutional promises of housing rights often fail to translate into real protections for those experiencing homelessness. While many governments have acknowledged the right to housing, implementing concrete, comprehensive solutions remains elusive. As a result, countries lack affordable housing, do not allocate funding to inclusive housing strategies, and marginalize homeless populations. Ending homelessness and addressing a diverse range of housing insecurities, however, can be achieved by leading authorities through supportive legislative frameworks and practical actions.

The constitutional right to housing

An exploratory review across 20 Latin American countries reveals that 16 national constitutions recognize the right to housing. According to the United Nations Human Rights Council (2016), this right is intrinsically linked to “the inherent dignity of the human person.” In 10 nations, it is stated that citizens have the right to access “decent housing” (vivienda digna o decorosa), including Argentina, Colombia, Dominican Republic, Ecuador, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Paraguay, and Uruguay. In four other countries (Bolivia, Cuba, Ecuador, and Venezuela), the constitutions refer to the right to “adequate housing” (or vivienda adecuada). Ecuador is the only nation whose constitution acknowledges the right to both a decent and adequate accommodation.

Some constitutions go further by recognizing housing as a social right. In Argentina, the Constitution of 1995 indicates that the State must allow social security benefits, including decent housing (Article 14bis). Meanwhile, Brazil established in the 1988 Constitution that housing is one of several social rights that also include security, health, food, work, and assistance to the vulnerable (Article 6). Similarly, Panama’s constitutional law (2004) estimates the necessity of housing policies to guarantee the population’s social right to access accommodation. In the Dominican Republic and El Salvador, the constitutions refer to housing as part of the broader “social interest.” 

Yet, these legislative provisions often fall short in practice. The right to housing has been implemented through programs shaped by market logic and a limited public investment in affordable housing for vulnerable populations, including those experiencing homelessness.

The Implementation Gap

In parallel with constitutional protections, 8 Latin American countries have specifically created legislation and national policies on homelessness. Brazil, Chile, Colombia, and Argentina have enacted laws that both define homelessness and establish broad national strategies. Other nations target specific vulnerable groups, such as Peru, Paraguay, and Bolivia, which have national programs/laws focused on children and adolescents. In all these nations, the policies primarily target people living on the streets or in temporary accommodations, excluding other forms of homelessness like the ones recommended by the IGH Framework. Equally important is that practical evidence of the strategies’ effectiveness and performance is unclear in most cases.

Another 8 countries have not developed legislation on homelessness but possess related laws that can influence responses to it, covering housing, social assistance, and poverty reduction. Countries like Costa Rica and Honduras created national institutions for housing subsidies, though Honduras later repealed its housing fund. Cuba, Guatemala, and Nicaragua emphasize universal housing, with Guatemala mandating state support for low-income families. Four countries have social assistance policies benefiting homeless populations, such as Nicaragua’s prioritization of health services and Cuba’s provision of transitional shelters. Some laws target specific groups: the Dominican Republic focuses on children without families, and El Salvador on older adults. Poverty reduction laws in Costa Rica and El Salvador assign state responsibility for supporting people in extreme poverty and with disabilities.

Despite what is said on paper, in reality, governments’ responses to homelessness primarily focus on the provision of shelters, along with basic physiological and social support, and, to a lesser extent, employment support. And though the United Nations indicates that temporary accommodations can be part of an immediate response, it also states that transforming this provision into a long-term solution “fails to meet human rights obligations.” Yet, preventive measures for homelessness, such as poverty mitigation policies, are only explicitly included in the national strategies of two countries: Chile and the Dominican Republic. When governments neglect to uphold the right to housing and do not invest in adequate and affordable accommodations, they undermine efforts to address homelessness effectively.

The populations in “street situations” or situación de calle are also the target of criminalization laws in Venezuela, Panama, and Uruguay, which penalize their behaviors in public, like camping, with monetary sanctions or imprisonment. But we encourage countries to eliminate laws that criminalize homelessness or penalize behaviors linked to life on the street. Such legislation not only hinders efforts to end homelessness but also reinforces harmful stereotypes in societies.

The Missing Pieces in the Homeless Response

The housing crisis and homelessness are intricately intertwined. As UN-Habitat warns, “failing to recognize, protect, and fulfil the right to adequate housing results in the violation of a plethora of fundamental rights including the right to work, education, health, and security.” Similarly, the World Bank highlights that investing in housing not only fulfills basic human needs but also brings wider social benefits by enhancing indicators in health, education, and social inclusion. In this context, housing finance plays a pivotal role in advancing the global development agenda.

In Latin America, the lack of adequate funding and political will to implement existing legislation obstructs affordable housing investment. And in this analysis we cannot overlook the State. Of the countries that acknowledge the right to housing in their current constitutions, 11 nations give a significant role to the State in the promotion and guarantee of this right, including Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, the Dominican Republic, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panama, Paraguay, and Venezuela. In four constitutions, there is the shared mandate that “the State will establish the conditions to make this right effective.” While laws may acknowledge the human rights of populations with housing insecurities, governments often fail to allocate the necessary resources, adopt housing-led strategies, and create a collaborative and intersectional coalition to improve the services.

Having a legislative framework that ensures adequate and affordable housing and, more importantly, one with a supportive character to address homelessness, can help build a sustainable, well-funded response to a global problem. In facing these issues, the State should have a central role since it is its responsibility to “take certain steps to realize the right to adequate housing immediately and that in this respect priority must be given to those social groups living in unfavorable conditions,” including people experiencing homelessness (General Comment No. 4, 1991). Nevertheless, without a broader and inclusive strategy, deeper investments in permanent housing solutions, and a shift in political will, Latin America risks perpetuating cycles of exclusion and vulnerability.